Para la revocación directa de los fallos dictados en primera o segunda instancia por los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que ejerzan vigilancia administrativa, observarán las siguientes reglas
La revocación procederá de oficio o a petición de parte interesada, contra fallos ejecutoriados y en relación con actuaciones disciplinarias de carácter administrativo en los cuales no hubiere ejercitado recursos.
El Procurador General de la Nación podrá hacerlo en relación con sus propios actos y con los expedidos por los Procuradores Regionales y los Delegados.
Los Procuradores Delegados podrán hacerlo respecto de sus fallos y de los dictados por los Procuradores Regionales, conforme a las reglas de competencia.
La revocación directa deberá fundarse en las causales indicadas por la ley. CAPITULO VIII. Disposiciones varias.