Micelio

Artículo 39

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de los artículos 15 y 16 de la Ley 83 de 1936 y 8º y 16 del Decreto 2808 de 1953, la Procuraduría General de la Nación podrá solicitar y el funcionario o empleado competente de la entidad, organismo o Despacho correspondiente según los casos, deberá suministrar los siguientes datos

1.

Informe sobre los nombramientos, posesiones y desvinculaciones de todas clases que ocurran en las dependencias de la Rama Administrativa Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal del personal de empleados públicos, dentro de los lapsos que al efecto señale el modelo que elaborará la Procuraduría General de la Nación.

2.

Sancion es disciplinarias impuestas internamente con los anexos sobre notificación, recursos y ejecutoria, 4. Copias de sentencias penales dictadas contra el funcionario, con las constancias de su ejecutoria. Las providencias o informes a que se contrae este artículo, deberán suministrarse con la identificación adecuada del funcionario o empleado respectiva, dentro del plazo prudencial que señale la Procuraduría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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