Si no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará un edicto en papel común en lugar público del respectivo Despacho de la sede residencial conocida del Encartado, por el término de cinco (5) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
En el texto de la notificación se indicará que legalmente sólo procede el recurso de apelación contra la providencia de que se trata si es asunto de dos instancias, o el de reposición si es de única.