El recurso de apelación de que trata el artículo 25 de la Ley 25 de 1974, deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto. El recurrente podrá sustentarlo dentro del mismo plazo o dentro del término de ejecutoria del acto que lo conceda.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 28
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.