Cuando la Administración ordene formalmente la apertura de averiguación disciplinaria, dará aviso a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con los siguientes datos mínimos
Nombres y apellidos, así como el documento de identificación del presunto infractor, el cargo que desempeñaba, la dependencia, administrativa a la cual pertenecía y el Iugar donde lo ejercía.
Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y fecha de su comisión.
Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.
Entidad o dependencia que adelanta el asunto disciplinario, con precisión del número de su radicación y fecha del acto de apertura.
Todo funcionario administrativo que culmine investigación disciplinaria interna, así lo hará, saber a la citada División precisando el sentido de su decisión. Antes de ordenar la apertura de formal investigación disciplinaria, el funcionario competente de la Procuraduría, solicitará información a la División de Registro y Control sobre tales datos mínimos.