Micelio

Artículo 38

Cuando La Administración Ordene Formalmente La Apertura De Averiguación Disciplinaria, Dará Aviso A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación, Con Los Siguientes Datos Mínimos: 1

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Administración ordene formalmente la apertura de averiguación disciplinaria, dará aviso a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con los siguientes datos mínimos

1.

Nombres y apellidos, así como el documento de identificación del presunto infractor, el cargo que desempeñaba, la dependencia, administrativa a la cual pertenecía y el Iugar donde lo ejercía.

2.

Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y fecha de su comisión.

3.

Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.

4.

Entidad o dependencia que adelanta el asunto disciplinario, con precisión del número de su radicación y fecha del acto de apertura.

Parágrafo

Todo funcionario administrativo que culmine investigación disciplinaria interna, así lo hará, saber a la citada División precisando el sentido de su decisión. Antes de ordenar la apertura de formal investigación disciplinaria, el funcionario competente de la Procuraduría, solicitará información a la División de Registro y Control sobre tales datos mínimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3404 de 1983