Micelio

Artículo 38

Cuando La Administración Ordene Formalmente La Apertura De Averiguación Disciplinaria, Dará Aviso A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación, Con Los Siguientes Datos Mínimos: 1

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Administración ordene formalmente la apertura de averiguación disciplinaria, dará aviso a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con los siguientes datos mínimos

1.

Nombres y apellidos, así como el documento de identificación del presunto infractor, el cargo que desempeñaba, la dependencia, administrativa a la cual pertenecía y el Iugar donde lo ejercía.

2.

Descripción de la falta objeto de la actuación, así como el lugar y fecha de su comisión.

3.

Disposiciones generales y especiales presuntamente quebrantadas.

4.

Entidad o dependencia que adelanta el asunto disciplinario, con precisión del número de su radicación y fecha del acto de apertura.

Parágrafo

Todo funcionario administrativo que culmine investigación disciplinaria interna, así lo hará, saber a la citada División precisando el sentido de su decisión. Antes de ordenar la apertura de formal investigación disciplinaria, el funcionario competente de la Procuraduría, solicitará información a la División de Registro y Control sobre tales datos mínimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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