º. Cuando en una actuación disciplinaria deba investigarse una misma conducta atribuible a empleados sometidos a diversas competencias, el Procurador de menor jerarquía, podrá adelantar indagación preliminar y averiguación disciplinaria hasta el momento previo al pliego de cargos o decisión de archivo. En el caso a que se refiere este artículo, el Procurador respectivo, remitirá en dicho momento, copia auténtica de las diligencias al Delegado competente, con informe evaluativo.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.