Se recibirá testimonio a los mayores de 12 años que no fueren inhábiles para ello, ni deban proteger aquello que se les haya confiado por razón de su ministerio, oficio o profesión. A quienes rindan testimonio por certificación jurada se les remitirá solicitud con el interrogatorio del caso, indicándoles que deberán responder a más tardar al tercer día de recibida dicha petición.
Decreto 3404 de 1983 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.