DecretoDerogado
Decreto 911 de 1932
Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
41artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Departamento De Contraloría Será Una Oficina De Contabilidad Y De Control Fiscal, Y No Ejercerá Funciones Administrativas Distintas De Las Inherentes Al Desarrollo De Su Propia Organización2El Departamento De Contraloría Estará Bajo La Dirección Y Vigilancia Del Contralor General De La República, El Cual Será Elegido Para La Cámara De Representantes Para Un Período De Dos Años3El Contralor General No Podrá Ser Removido Sino Mediante Juicio, Por Causa Criminal Y En, Virtud De Sentencia De La Corte Suprema4El Contralor General Tendrá, Como Inmediato Auxiliar En El Desempeño De Sus Funciones, Un Contralor General Auxiliar, Que Será Nombrado Por El Contralor General, Con La Aprobación Del Presidente De La República5El Contralor General Tendrá, Además Del Contralor General Auxiliar, Los Demás Subalternos Que Sean Necesarios Para El Desempeño De Sus Deberes, Dentro De La Apropiación Que Al Efecto Haga La Ley De Presupuesto Anual6El Sistema De Contabilidad Que Debe Establecer El Contralor General Para Mostrar La Situación Financiera De La Nación, Será De Tal Naturaleza Que Señale En Cualquier Momento La Existencia De Dinero Y Demás Recursos Disponibles Para Atender Las Obligaciones Del Fondo Común, Distinto Del Dinero Y Demás Recursos Disponibles Para Hacer Frente A Las Obligaciones Procedentes De Empréstitos Y De Otros Fondos Especiales Que Cree La Ley7En Cada Ministerio Habrá Un Oficial De Presupuesto Y Contabilidad8El Contralor General, Establecerá En Las Diferentes Secciones De La De Pública Las Dependencias Seccionales Del Departamento De Contraloría Que Juzgue Necesarias Para El Mejor Cumplimiento De Sus Deberes, Teniendo En Cuenta Lo Que Provea Al Respecto La Ley De Presupuesto9Aunque Se Ciñan A Leyes Vigentes, Serán Requisitos Indispensables Previos En La Celebración De Cualquier Contrato U Otra Forma De Compromiso Que Implique Erogación De Fondos Del Tesoro Nacional De Mil Pesos ($110Con Sujeción A Los Mismos Requisitos Previos Establecidos En El Artículo Anterior, Podrán Celebrarse Contratos, Pagaderos Con Fondos De Ingresos Comunes, Cuya Ejecución Se Extienda A Más De La Vigencia Del Año Fiscal, Con Tal Que En La Ley De Apropiaciones Del Año Respectivo Exista Una Partida Disponible Cuyo Saldo, No Comprometido, Sea Suficiente Para Atender Al Costo De La Parte Del Contrato Que Haya De Ejecutarse En Ese Año11Todos Los Contratos Celebrados Con Los Requisitos Previos Establecidos En Los Artículos Anteriores, Serán Registrados En El Departamento De Contraloría, Donde Quedará Archivada Una Copia De Cada Uno De Ellos12Salvo Lo Que En Contrario Se Acuerde Por Contrato, Todos Los Bonos Y Cupones Pagados Por Razón De Capital E Intereses De La Deuda Pública, Serán Cancelados E Incinerados Por Orden Y Bajo La Dirección De Las Personas O Instituciones Que Hicieron El Pago13Todo Funcionario, Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Que Por Razón De Sus Funciones Deba Recibir, Desembolsar O Manejar De Cualquier Otra Manera Fondos O Bienes Nacionales, Estará Obligado A Prestar Fianza De Manejo14El Contralor General De1erntinará La Forma, Garantías Y Cuantías De Las Fianzas Que Deban Prestarse De Acuerdo Con El Artículo Anterior, A Menos Que Dicha Cuantía Esté Determinada Por Ley Distinta, Y Será El Contralor La Única Autoridad Facultada Para Aprobarlas, Revisarlas V Ordenar Su Cancelación15Las Fianzas De Que Trata El Artículo 14 Contendrán Una Cláusula En Que Se Estipule Que Las Garantías Corresponderán No Solamente Por Los Actos De Los Respectivos Funcionarios, Empleados O Agentes En El Desempeño De Los Deberes Específicos De Sus Cargos O Empleos, Y Por Las Multas Que Se Les Impongan, Sino También Por El Desempeño De Cualesquiera Otros Encargos O Concisiones Que Lealmente Les Encomiende El Gobierno16Las Fianzas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Serán Registradas Y Archivadas En El Departamento De Contraloría17Ningún Empleado Del Gobierno Nacional A Quien Se Nombre Interina O Provisionalmente Para Un Empleo Cuyo Manejo Deba Ser Asegurado Con Fianza, Podrá, Sin Haberla Prestado, Desempeñar Ese Cargo Por Tiempo Mayor Del Que Fije El Contralor General Por Medio Del Reglamento General18Las Cuentas Que Rindan Los Empleados O Demás Agentes Del Gobierno Nacional Encargados De Recaudar Rentas U Otros Fondos Públicos, Serán Examinadas En El Menor Tiempo Posible Por El Departamento De Contraloría19En El Examen Y Fenecimiento De Cuentas Rendidas De Acuerdo Con Estipulaciones De Contratos Sobre Obras Públicas, El Departamento De Contraloría Se Limitará A Cerciorarse De Que Las Cuentas Estén De Acuerdo Con Las Cláusulas Y Condiciones De Los Respectivos Contratos20Cuando En El Examen Y Fenecimiento De Gastos Autorizados Por La Ley, Ciertos Documentos Y Comprobantes Suplementarios Exigidos, Por El Contralor General No Puedan Presentarse Sin Gran Dificultad O Demora, El Contralor Aceptará En Su Hogar Aquellos Documentos O Comprobantes Que Serian Aceptables Para Justificar Gastos Similares, Dentro De Las Más Autorizadas Prácticas Comerciales21Si Al Examinar Cuentas Rendidas A La Contraloría Por Funcionarios Pagadores O Por Cualquier Otra Persona Que Haya Erogado Fondos Públicos, Se Hallaren Partidas De Gastos Que Un Examinada Glose Por No Estar Conformes Con La Ley O Con Los Reglamentos Aplicables, Y Se Viere Que Partidas De Gastos Similares Han Sido Aceptadas Sin Observación Por La Contraloría En El Examen De Otra Cuenta Anterior Rendida Por El Mismo Empleado Pagador O Por La Misma Persona Que Rindió La Cuenta En Que Figuran Dichas Partidas Glosadas, Estas Últimas Serán Aceptadas Por El Contralor General Sin Perjuicio De La Facultad De Desglosarlas En Cuenta Posterior Que Rinda El Mismo Empleado Pagador O La Misma Persona Responsable22El Contralor General Examinará Todas Las Cuentas De Desembolsos Efectuados Por Empleados Pagadores O Por Contratistas, En Cumplimiento De Contratos De Obras Públicas, O Por Quien Deba Hacerla Según La Ley, Dentro Del Término De Ciento Ochenta (181) Días A Partir De La Fecha En Que Las Recibiere El Departamento De Contraloría Para Su Estudio, Y Dentro Del Mismo Término Enviará Aviso De Tal Examen A Los Respectivos Responsables23Todos Los Empleados Pagadores, Contratistas Y Demás Personas Que Hayan Desembolsado Fondos Públicos Tendrán Un Término De Ciento Veinte (120) Días Para Contestar Las Observaciones Del Contralor General Que Resulten Del Exornen D,, Sus Cuentas24Todo Empleado O Agente D J, Gobierno Nacional Que Recaude, Administre, Desembolse O Esté Encargado De Custodiar O Vigilar Fondos O Bienes Nacionales, Rendirá Cuenta De Su Manejo Al Departamento De Contraloría En La Forma Y En Las Épocas Que Disponga El Contralor General25Ningún Nombramiento De Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Encargado Del Manejo De Caudales O Bienes Públicos Será Efectivo Mientras Tal Nombramiento No Haya Sido Registrado En El Departamento De Contraloría, Y Mientras No Haya Prestado La Fianza Correspondiente Al Empleo26Si No Se Rinden, Sin Causa Justificativa, Las Cuentas O Informes Dentro El Término Y En La Forma Exigidos Por La 1ey O Por Los Reglamentos De La Contraloría General, Incurre El Empleado Culpable En Una Multa De Veinticinco Pesos ($25), La Que Se Descontará Del Sueldo De Dicho Empleado, Si Así Lo Dispone El Contralor General, Sin Perjuicio De Cualquier Otra Pena Civil O Correccional Que Su Omisión Pueda Acarrearle27Ningún Funcionario, Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Queda Relevado De La Responsabilidad Que Le Incumba Unión Conforme A Este Decreto Y A Las Demás Disposiciones Legales Por Haber Obedecido Órdenes De Autoridad Superior En Lo Relativo Al Pago O Manejo De Fondos U Otros Bienes De Que Sea Responsable, Salvo En El Caso De Insistencia Comprobada Conforme Al Artículo 43 De La Ley 64 De 193128Cualquier Funcionario O Empleado Que Deje De Prestar La Fianza Que Finalmente Le Fuere Exigida, O De Renovarla Dentro Del Plazo Fijado Por El Contralor General, Será Removido De Su Cargo En La Forma Prevista Por El Artículo 2629Si Aparecieren Pruebas De Que En Cuentas Ya Examinadas Y Fenecidas Por El Contralor General, Se Incluyeron Operaciones Fraudulentas, El Contralor General Puede Repetir El Examen Y Determinar Las Personas Responsables De Tales Irregularidades, Y Reclamar O Exigir La Restitución De Las Sumas Que Por Esa Causa Se Debieren Al Tesoro Nacional, Sin Perjuicio De Cualquier Otra Sanción Civil O Penal En Que Puedan Haber Incurrido Esas Personas30Cuando Un Visitador U Otro Empleado Del Departamento De Contraloría Debidamente Autorizado Para Ejercer Funciones De Visitador, Descubra Al Visitar Alguna Oficina Pública Que El Empleado Respectivo Es Culpable De Sustracciones De Caudales Públicos, O Que Un Empleado Ha Contenido Fraude U Otro Acto Delictuoso En El Manejo De Los Fondos Encomendados, Denunciará Inmediatamente Los Hechos A Las Autoridades Judiciales O De Policía Competentes, Pidiendo La Pronta Detención Del Empleado Responsable De La Sustracción, Fraude U Otro Delito, Y Acto Seguido Suspenderá Al Empleado En El Ejercicio De Sus Funciones Oficiales31En El Curso De Cada Mes, El Contralor General Rendirá Al Presidente De La República Un Informe Acerca De La Situación Financiera Del Gobierno Nacional En El Mes Anterior32Tan Pronto Corno Sea Posible, Entre El 31 De Marzo Y El 1° De Julio De Cada Año, El Contralor General Preparará Un Informe Anual Sobre Las Operaciones Financieras Del Gobierno Nacional En El Año Fiscal Inmediatamente Anterior, Acompañado De Relaciones O Cuadros Que Demuestren La Situación Fiscal Al Terminar Dicho Año33En El Boletín De La Contraloría No Se Publicarán Esas U Observaciones Hechas A Actuaciones De Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Sin Que Al Propio Tiempo Y A Continuación De Tales Glosas Se Publiquen También Las Contestaciones Que Se Hubieren Dado34Sobre Todas Las Deudas De Cualquier Clase Contraídas A Favor Del Gobierno Nacional Y Distintas De Aquellas Para Las Cuales Otras Leyes Estipulen Tasas Diferentes, Se Cargarán Intereses A Razón Del Doce Por Ciento (12 Por 100) Anual35Ningún Informe, Cuenta O Dato Oficial Sobre La Situación Y Las Operaciones Financieras Del Gobierno Nacional Podrá Emanar De Oficina Distinta Del Departamento De Contraloría, A Menos Que Antes De Su Publicación, Se Haya Puesto De Acuerdo Con Los Respectivos Registros De Dicho Departamento36Las Apropiaciones Incluidas En La Ley De Presupuesto Anual O En Los Créditos Adicionales Serán Erogadas Únicamente Mediante La Aprobación Escrita Del Respectivo Ministro O Del Funcionario Autorizado Por Él O Por El Jefe Del Respectivo Departamento, Siempre Que Los Gastos Estén Conformes Con Las Correspondientes Apropiaciones, Y Su Pago Autorizado Por La Ley, Sin Sobrepasar La Suma Total De La Apropiación A Que Correspondan Y Puedan Cargarse37El Contralor General Suministrará Las Cuentas E Informes Sobre Los Negocios Del Gobierno Nacional Que Solicite El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Facilitar Sus Labores De Formación Y Ejecución Del Presupuesto Nacional, Conforme A Lo Ordenado En La Ley Orgánica Del Presupuesto, O Para Cualquier Otro Fin Oficial38El Contralor General Podrá Aprobar Cuentas Rendidas Para Su Examen, En Las Que Se Hallen Errores O Diferencias Que No Pasen De Veinte Pesos ($20) Por Cada Una, O En Que Figuren Gastos Hechos Sin Haberse Cumplido Con Todas Las Formalidades Establecidas Por La Ley, Cuando A Su Juicio Convenga Más A Los Intereses Nacionales Aprobarlas En La Forma En Que Hayan Sido Rendidas39Autorizase Al Contralor General Para Fenecer Y Cancelar Todas Aquellas Cuentas Personales Correspondientes A Los Años Anteriores Al De 1923, Cuyo Saldo No Haya Sido Posible Hacer Efectivo; Y Aquellas Que No Hayan Permitido Deducir Una Responsabilidad Personal Por Cansa De La Pluralidad De Los Empleados Que Intervinieron En Ellas40Este Decreto Regirá Desde El Día 1° De Junio De 1932, Y Dentro De Las Limitaciones Que En Él Se Establecen, Sólo Será Aplicable A Las Cuentas Y Operaciones Del Gobierno Nacional Que Se Causen De Esa Fecha En Adelante41Suspéndense Los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 17, 24, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 53, 54, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72 Y 80 De La Ley 42 De 1923, El 41 De La Ley 64 De 1931, En Cuanto Ordena Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Envío A La Cámara De Representantes De La Cuenta General Del Presupuesto Y Del Tesoro Y Todas Las Demás Leyes Y Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto