Micelio

Artículo 27

Ningún Funcionario, Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Queda Relevado De La Responsabilidad Que Le Incumba Unión Conforme A Este Decreto Y A Las Demás Disposiciones Legales Por Haber Obedecido Órdenes De Autoridad Superior En Lo Relativo Al Pago O Manejo De Fondos U Otros Bienes De Que Sea Responsable, Salvo En El Caso De Insistencia Comprobada Conforme Al Artículo 43 De La Ley 64 De 1931

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario, empleado o agente del Gobierno Nacional queda relevado de la responsabilidad que le incumba unión conforme a este decreto y a las demás disposiciones legales por haber obedecido órdenes de autoridad superior en lo relativo al pago o manejo de fondos u otros bienes de que sea responsable, salvo en el caso de insistencia comprobada conforme al artículo 43 de la Ley 64 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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