Ningún funcionario, empleado o agente del Gobierno Nacional queda relevado de la responsabilidad que le incumba unión conforme a este decreto y a las demás disposiciones legales por haber obedecido órdenes de autoridad superior en lo relativo al pago o manejo de fondos u otros bienes de que sea responsable, salvo en el caso de insistencia comprobada conforme al artículo 43 de la Ley 64 de 1931.
Artículo 27
Ningún Funcionario, Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Queda Relevado De La Responsabilidad Que Le Incumba Unión Conforme A Este Decreto Y A Las Demás Disposiciones Legales Por Haber Obedecido Órdenes De Autoridad Superior En Lo Relativo Al Pago O Manejo De Fondos U Otros Bienes De Que Sea Responsable, Salvo En El Caso De Insistencia Comprobada Conforme Al Artículo 43 De La Ley 64 De 1931
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.