Micelio

Artículo 28

Cualquier Funcionario O Empleado Que Deje De Prestar La Fianza Que Finalmente Le Fuere Exigida, O De Renovarla Dentro Del Plazo Fijado Por El Contralor General, Será Removido De Su Cargo En La Forma Prevista Por El Artículo 26

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier funcionario o empleado que deje de prestar la fianza que finalmente le fuere exigida, o de renovarla dentro del plazo fijado por el Contralor General, será removido de su cargo en la forma prevista por el artículo 26. La remoción del cargo se impondrá también de la misma manera en el caso de que cualquiera de tales personas o su fiador deje de satisfacer los alcances que en su contra deduzca el Contralor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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