Si aparecieren pruebas de que en cuentas ya examinadas y fenecidas por el Contralor General, se incluyeron operaciones fraudulentas, el Contralor General puede repetir el examen y determinar las personas responsables de tales irregularidades, y reclamar o exigir la restitución de las sumas que por esa causa se debieren al Tesoro Nacional, sin perjuicio de cualquier otra sanción civil o penal en que puedan haber incurrido esas personas.
Artículo 29
Si Aparecieren Pruebas De Que En Cuentas Ya Examinadas Y Fenecidas Por El Contralor General, Se Incluyeron Operaciones Fraudulentas, El Contralor General Puede Repetir El Examen Y Determinar Las Personas Responsables De Tales Irregularidades, Y Reclamar O Exigir La Restitución De Las Sumas Que Por Esa Causa Se Debieren Al Tesoro Nacional, Sin Perjuicio De Cualquier Otra Sanción Civil O Penal En Que Puedan Haber Incurrido Esas Personas
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.