En el examen y fenecimiento de cuentas rendidas de acuerdo con estipulaciones de contratos sobre obras públicas, el Departamento de Contraloría se limitará a cerciorarse de que las cuentas estén de acuerdo con las cláusulas y condiciones de los respectivos contratos. La solución de cualquier cuestión técnica que surja con motivo de cumplimiento de los contratos, o cualquiera modificación de sus términos y condiciones, será de competencia exclusiva de la autoridad que celebró el respectivo contrato, con tal que los nuevos términos y condiciones de éste se ajusten a la ley, lo mismo que se ajustaban los términos y condiciones originales, y que las modificaciones hayan sido debidamente autorizadas y comunicadas al Departamento de Contraloría.
Decreto 911 de 1932 →Vigente
Artículo 19
En El Examen Y Fenecimiento De Cuentas Rendidas De Acuerdo Con Estipulaciones De Contratos Sobre Obras Públicas, El Departamento De Contraloría Se Limitará A Cerciorarse De Que Las Cuentas Estén De Acuerdo Con Las Cláusulas Y Condiciones De Los Respectivos Contratos
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.