Micelio

Artículo 19

En El Examen Y Fenecimiento De Cuentas Rendidas De Acuerdo Con Estipulaciones De Contratos Sobre Obras Públicas, El Departamento De Contraloría Se Limitará A Cerciorarse De Que Las Cuentas Estén De Acuerdo Con Las Cláusulas Y Condiciones De Los Respectivos Contratos

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el examen y fenecimiento de cuentas rendidas de acuerdo con estipulaciones de contratos sobre obras públicas, el Departamento de Contraloría se limitará a cerciorarse de que las cuentas estén de acuerdo con las cláusulas y condiciones de los respectivos contratos. La solución de cualquier cuestión técnica que surja con motivo de cumplimiento de los contratos, o cualquiera modificación de sus términos y condiciones, será de competencia exclusiva de la autoridad que celebró el respectivo contrato, con tal que los nuevos términos y condiciones de éste se ajusten a la ley, lo mismo que se ajustaban los términos y condiciones originales, y que las modificaciones hayan sido debidamente autorizadas y comunicadas al Departamento de Contraloría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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