Micelio

Artículo 21

Si Al Examinar Cuentas Rendidas A La Contraloría Por Funcionarios Pagadores O Por Cualquier Otra Persona Que Haya Erogado Fondos Públicos, Se Hallaren Partidas De Gastos Que Un Examinada Glose Por No Estar Conformes Con La Ley O Con Los Reglamentos Aplicables, Y Se Viere Que Partidas De Gastos Similares Han Sido Aceptadas Sin Observación Por La Contraloría En El Examen De Otra Cuenta Anterior Rendida Por El Mismo Empleado Pagador O Por La Misma Persona Que Rindió La Cuenta En Que Figuran Dichas Partidas Glosadas, Estas Últimas Serán Aceptadas Por El Contralor General Sin Perjuicio De La Facultad De Desglosarlas En Cuenta Posterior Que Rinda El Mismo Empleado Pagador O La Misma Persona Responsable

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al examinar cuentas rendidas a la Contraloría por funcionarios pagadores o por cualquier otra persona que haya erogado fondos públicos, se hallaren partidas de gastos que un examinada glose por no estar conformes con la ley o con los reglamentos aplicables, y se viere que partidas de gastos similares han sido aceptadas sin observación por la Contraloría en el examen de otra cuenta anterior rendida por el mismo empleado pagador o por la misma persona que rindió la cuenta en que figuran dichas partidas glosadas, estas últimas serán aceptadas por el Contralor General sin perjuicio de la facultad de desglosarlas en cuenta posterior que rinda el mismo empleado pagador o la misma persona responsable. Sin embargo, no serán aceptadas tales partidas si con anterioridad y en tiempo oportuno hubiere prevenido el Contralor a dicho empleado pagador o a la persona responsable que esas partidas no se aceptarían después de tal prevención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 911 de 1932