°. Aunque se ciñan a leyes vigentes, serán requisitos indispensables previos en la celebración de cualquier contrato u otra forma de compromiso que implique erogación de fondos del Tesoro Nacional de mil pesos ($1.000) moneda legal o más
Que en la Ley de Apropiaciones del año fiscal correspondiente haya partida que autorice o a la cual pueda ser legalmente cargado el gasto proyectado. Cuando se trate de contratos que afecten apropiaciones que deban cubrir, con fondos provenientes de empréstitos, se requiere, además, que los empréstitos se hayan contratado, y los fondos provenientes de ellos, estén disponibles;
Que el saldo de tal partida de la Ley de Apropiaciones, o del producto de tal empréstito, está libre de todo compromiso por causa de contratos anteriores u obligaciones, y sea además suficiente para atender por completo al contrato propuesto o a la obligación respectiva proyectada. e) Que el funcionario que ha de celebrarlo, someta al Contralor General una copia del contrato o convenio proyectado para que el Contralor General certifique la partida que hubiere disponible en la respectiva vigencia fiscal. Dicho certificado del Contralor General debe acompañarse al contrato proyectado, del- cual formará parte integrante, y la cantidad así afectada no estará disponible en lo sucesivo para ser gastada de distinta manera a menos que el Gobierno quede libre de tal contrato u obligación. Se entiende que esta reserva es válida por el tiempo, que fijan las leyes sobre la materia.