Micelio

Artículo 32

Tan Pronto Corno Sea Posible, Entre El 31 De Marzo Y El 1° De Julio De Cada Año, El Contralor General Preparará Un Informe Anual Sobre Las Operaciones Financieras Del Gobierno Nacional En El Año Fiscal Inmediatamente Anterior, Acompañado De Relaciones O Cuadros Que Demuestren La Situación Fiscal Al Terminar Dicho Año

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto corno sea posible, entre el 31 de marzo y el 1° de julio de cada año, el Contralor General preparará un informe anual sobre las operaciones financieras del Gobierno Nacional en el año fiscal inmediatamente anterior, acompañado de relaciones o cuadros que demuestren la situación fiscal al terminar dicho año. Este informe se imprimirá y someterá a la consideración del Presidente de la República y del Congreso. En él podrá hacer el Contralor recomendaciones tendientes a conseguir mayor economía y eficacia en los gastos públicos, o relacionadas con las medidas legales que crea conveniente proponer para el recaudo, desembolso y aplicación de los fondos públicos y sobre el examen de cuentas. El Contralor General rendirá los demás informes que le soliciten el Presidente, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Congreso, sobre la marcha del Departamento de Contraloría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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