Micelio

Artículo 31

En El Curso De Cada Mes, El Contralor General Rendirá Al Presidente De La República Un Informe Acerca De La Situación Financiera Del Gobierno Nacional En El Mes Anterior

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el curso de cada mes, el Contralor General rendirá al Presidente de la República un informe acerca de la situación financiera del Gobierno Nacional en el mes anterior. La forma y los pormenores de esta exposición serán de tal naturaleza, que reflejen claramente las operaciones financieras del Gobierno Nacional, así como su situación fiscal, al expirar el periodo a que ella se refiere. Copia de tal informe se enviará al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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