Sobre todas las deudas de cualquier clase contraídas a favor del Gobierno Nacional y distintas de aquellas para las cuales otras leyes estipulen tasas diferentes, se cargarán intereses a razón del doce por ciento (12 por 100) anual. Este interés del doce por ciento anual comenzará a devengarse desde la fecha en que la deuda se haga exigible.
Decreto 911 de 1932 →Vigente
Artículo 34
Sobre Todas Las Deudas De Cualquier Clase Contraídas A Favor Del Gobierno Nacional Y Distintas De Aquellas Para Las Cuales Otras Leyes Estipulen Tasas Diferentes, Se Cargarán Intereses A Razón Del Doce Por Ciento (12 Por 100) Anual
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.