Micelio

Artículo 7

En Cada Ministerio Habrá Un Oficial De Presupuesto Y Contabilidad

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cada Ministerio habrá un Oficial de Presupuesto y Contabilidad. Este empleado tendrá directamente a su carga los libros y registros de presupuesto y contabilidad del Ministerio, y contará con el personal suficiente para ello. Mantendrá al Ministro diariamente informado del estado del presupuesto y demás cuentas del Ministerio, de las disposiciones legales referentes a las apropiaciones anuales, y de todos los gastos que se propusieren en el Ministerio en desacuerdo con la ley y sus reglamentaciones; será directamente, responsable ante el Ministro de la manera de llevar los, libros, registros y cuentas, de acuerdo con la ley y sus reglamentaciones, así como de le preparación, bajo la dirección del Ministro, de los presupuestos de gastos que requiera el Ministro de Hacienda y Crédito Público para la preparación de la ley anual de apropiaciones, y de la presentación de cualquier otro informe o cuenta oficial que le solicite el Ministro de su ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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