El Contralor General podrá aprobar cuentas rendidas para su examen, en las que se hallen errores o diferencias que no pasen de veinte pesos ($20) por cada una, o en que figuren gastos hechos sin haberse cumplido con todas las formalidades establecidas por la ley, cuando a su juicio convenga más a los intereses nacionales aprobarlas en la forma en que hayan sido rendidas.
Decreto 911 de 1932 →Vigente
Artículo 38
El Contralor General Podrá Aprobar Cuentas Rendidas Para Su Examen, En Las Que Se Hallen Errores O Diferencias Que No Pasen De Veinte Pesos ($20) Por Cada Una, O En Que Figuren Gastos Hechos Sin Haberse Cumplido Con Todas Las Formalidades Establecidas Por La Ley, Cuando A Su Juicio Convenga Más A Los Intereses Nacionales Aprobarlas En La Forma En Que Hayan Sido Rendidas
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.