°. El Contralor General, establecerá en las diferentes secciones de la de pública las dependencias seccionales del Departamento de Contraloría que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus deberes, teniendo en cuenta lo que provea al respecto la ley de Presupuesto. Los deberes de tales dependencias seccionales serán los que les señalen la ley y el Contralor General, por medio de reglamentaciones generales o especiales. Con tal fin el Contralor queda autorizado para suprimir, refundir o aumentar las- oficinas secciónales de la Contraloría que existan en el momento o de la promulgación de este Decreto, dentro de la partida total asignada en la Ley de Presupuestos, Nadie será nombrado Auditor en una dependencia seccional mientras no demuestre a satisfacción del Contralor General, mediante un periodo de servicio en el Departamento de Contraloría, que tiene la experiencia y versación necesarias para el desempeño ese cargo, y mientras no cumpla con los requisitos que prescribe el artículo 24 de la Ley 109 de 1923 para poder ser empleado público de manejo.
Decreto 911 de 1932 →Vigente
Artículo 8
El Contralor General, Establecerá En Las Diferentes Secciones De La De Pública Las Dependencias Seccionales Del Departamento De Contraloría Que Juzgue Necesarias Para El Mejor Cumplimiento De Sus Deberes, Teniendo En Cuenta Lo Que Provea Al Respecto La Ley De Presupuesto
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.