Autorizase al Contralor General para fenecer y cancelar todas aquellas cuentas personales correspondientes a los años anteriores al de 1923, cuyo saldo no haya sido posible hacer efectivo; y aquellas que no hayan permitido deducir una responsabilidad personal por cansa de la pluralidad de los empleados que intervinieron en ellas. El Contralor General incorporará en su informe anual una relación de las cuentas que fenezca y cancele en virtud de la autorización que le confiere este artículo.
Decreto 911 de 1932 →Vigente
Artículo 39
Autorizase Al Contralor General Para Fenecer Y Cancelar Todas Aquellas Cuentas Personales Correspondientes A Los Años Anteriores Al De 1923, Cuyo Saldo No Haya Sido Posible Hacer Efectivo; Y Aquellas Que No Hayan Permitido Deducir Una Responsabilidad Personal Por Cansa De La Pluralidad De Los Empleados Que Intervinieron En Ellas
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.