Micelio

Artículo 13

Todo Funcionario, Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Que Por Razón De Sus Funciones Deba Recibir, Desembolsar O Manejar De Cualquier Otra Manera Fondos O Bienes Nacionales, Estará Obligado A Prestar Fianza De Manejo

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo funcionario, empleado o agente del Gobierno Nacional que por razón de sus funciones deba recibir, desembolsar o manejar de cualquier otra manera fondos o bienes nacionales, estará obligado a prestar fianza de manejo. Cada uno de tales funcionarios, empleados, persona, firma o compañía que por virtud de la ley deba prestar fianza para asegurar su manejo, lo hará por la surta y en la forma prevista por la ley y de acuerdo con las reglamentaciones que establezca el Contralor General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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