Todo funcionario, empleado o agente del Gobierno Nacional que por razón de sus funciones deba recibir, desembolsar o manejar de cualquier otra manera fondos o bienes nacionales, estará obligado a prestar fianza de manejo. Cada uno de tales funcionarios, empleados, persona, firma o compañía que por virtud de la ley deba prestar fianza para asegurar su manejo, lo hará por la surta y en la forma prevista por la ley y de acuerdo con las reglamentaciones que establezca el Contralor General.
Decreto 911 de 1932 →Vigente
Artículo 13
Todo Funcionario, Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Que Por Razón De Sus Funciones Deba Recibir, Desembolsar O Manejar De Cualquier Otra Manera Fondos O Bienes Nacionales, Estará Obligado A Prestar Fianza De Manejo
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.