Micelio

Artículo 25

Ningún Nombramiento De Empleado O Agente Del Gobierno Nacional Encargado Del Manejo De Caudales O Bienes Públicos Será Efectivo Mientras Tal Nombramiento No Haya Sido Registrado En El Departamento De Contraloría, Y Mientras No Haya Prestado La Fianza Correspondiente Al Empleo

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún nombramiento de empleado o agente del Gobierno Nacional encargado del manejo de caudales o bienes públicos será efectivo mientras tal nombramiento no haya sido registrado en el Departamento de Contraloría, y mientras no haya prestado la fianza correspondiente al empleo. Cuando se trate de un nombramiento de interino en que sea preciso llenar la vacante inmediatamente, el Ministro del Despacho respectivo nombrará un encargado con carácter de interinidad hasta por sesenta días, prescindiendo de las formalidades prescritas para la presentación de pruebas y confirmación del nombramiento, pero siempre que se asegure su manejo con una fianza provisional que sea aceptada por el Departamento de la Contraloría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 911 de 1932