Micelio

Artículo 6

El Sistema De Contabilidad Que Debe Establecer El Contralor General Para Mostrar La Situación Financiera De La Nación, Será De Tal Naturaleza Que Señale En Cualquier Momento La Existencia De Dinero Y Demás Recursos Disponibles Para Atender Las Obligaciones Del Fondo Común, Distinto Del Dinero Y Demás Recursos Disponibles Para Hacer Frente A Las Obligaciones Procedentes De Empréstitos Y De Otros Fondos Especiales Que Cree La Ley

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El sistema de contabilidad que debe establecer el Contralor General para mostrar la situación financiera de la Nación, será de tal naturaleza que señale en cualquier momento la existencia de dinero y demás recursos disponibles para atender las obligaciones del fondo común, distinto del dinero y demás recursos disponibles para hacer frente a las obligaciones procedentes de empréstitos y de otros fondos especiales que cree la ley. El dinero y demás recursos del fondo común no se usarán para atender obligaciones de ningún otro fondo, ni el dinero y demás recursos de otros fondos, para atender obligaciones del fondo común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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