Micelio

Artículo 24

Todo Empleado O Agente D J, Gobierno Nacional Que Recaude, Administre, Desembolse O Esté Encargado De Custodiar O Vigilar Fondos O Bienes Nacionales, Rendirá Cuenta De Su Manejo Al Departamento De Contraloría En La Forma Y En Las Épocas Que Disponga El Contralor General

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleado o agente d J, Gobierno Nacional que recaude, administre, desembolse o esté encargado de custodiar o vigilar fondos o bienes nacionales, rendirá cuenta de su manejo al Departamento de Contraloría en la forma y en las épocas que disponga el Contralor General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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