Micelio

Artículo 4

El Contralor General Tendrá, Como Inmediato Auxiliar En El Desempeño De Sus Funciones, Un Contralor General Auxiliar, Que Será Nombrado Por El Contralor General, Con La Aprobación Del Presidente De La República

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Contralor General tendrá, como inmediato auxiliar en el desempeño de sus funciones, un Contralor General Auxiliar, que será nombrado por el Contralor General, con la aprobación del Presidente de la República. Sin embargo, no se nombrará Contralor General Auxiliar mientras no haya terminado el período del actual Auditor General, menor que ocurriere vacante en este empleo antes de ese término, caso en el cual el cargo de Auditor General quedará suprimido. El Contralor General Auxiliar desempeñará las funciones que le asigne el Contralor General y reemplazará a éste en los casos de falta temporal, y en los casos de falta absoluta mientras se llena la vacante. Dichos funcionarios podrán ser reelegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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