El Contralor General examinará todas las cuentas de desembolsos efectuados por empleados pagadores o por contratistas, en cumplimiento de contratos de obras públicas, o por quien deba hacerla según la ley, dentro del término de ciento ochenta (181) días a partir de la fecha en que las recibiere el Departamento de Contraloría para su estudio, y dentro del mismo término enviará aviso de tal examen a los respectivos responsables. Si alguna cuenta no fuere estudiada, o si no fuere remitido el aviso que dispone este artículo, antes de la expiración del tiempo dicho, cesará automáticamente la responsabilidad por los gastos relacionados en ella, de la persona que tenía la obligación de rendirlas, salvo la responsabilidad por fraude u otros actos sancionables por los Códigos Civil y Penal, la cual subsistirá en todo momento.
Artículo 22
El Contralor General Examinará Todas Las Cuentas De Desembolsos Efectuados Por Empleados Pagadores O Por Contratistas, En Cumplimiento De Contratos De Obras Públicas, O Por Quien Deba Hacerla Según La Ley, Dentro Del Término De Ciento Ochenta (181) Días A Partir De La Fecha En Que Las Recibiere El Departamento De Contraloría Para Su Estudio, Y Dentro Del Mismo Término Enviará Aviso De Tal Examen A Los Respectivos Responsables
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.