Micelio

Artículo 22

El Contralor General Examinará Todas Las Cuentas De Desembolsos Efectuados Por Empleados Pagadores O Por Contratistas, En Cumplimiento De Contratos De Obras Públicas, O Por Quien Deba Hacerla Según La Ley, Dentro Del Término De Ciento Ochenta (181) Días A Partir De La Fecha En Que Las Recibiere El Departamento De Contraloría Para Su Estudio, Y Dentro Del Mismo Término Enviará Aviso De Tal Examen A Los Respectivos Responsables

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General examinará todas las cuentas de desembolsos efectuados por empleados pagadores o por contratistas, en cumplimiento de contratos de obras públicas, o por quien deba hacerla según la ley, dentro del término de ciento ochenta (181) días a partir de la fecha en que las recibiere el Departamento de Contraloría para su estudio, y dentro del mismo término enviará aviso de tal examen a los respectivos responsables. Si alguna cuenta no fuere estudiada, o si no fuere remitido el aviso que dispone este artículo, antes de la expiración del tiempo dicho, cesará automáticamente la responsabilidad por los gastos relacionados en ella, de la persona que tenía la obligación de rendirlas, salvo la responsabilidad por fraude u otros actos sancionables por los Códigos Civil y Penal, la cual subsistirá en todo momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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