Ningún informe, cuenta o dato oficial sobre la situación y las operaciones financieras del Gobierno Nacional podrá emanar de oficina distinta del Departamento de Contraloría, a menos que antes de su publicación, se haya puesto de acuerdo con los respectivos registros de dicho Departamento.
Decreto 911 de 1932 →Vigente
Artículo 35
Ningún Informe, Cuenta O Dato Oficial Sobre La Situación Y Las Operaciones Financieras Del Gobierno Nacional Podrá Emanar De Oficina Distinta Del Departamento De Contraloría, A Menos Que Antes De Su Publicación, Se Haya Puesto De Acuerdo Con Los Respectivos Registros De Dicho Departamento
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.