Micelio

Artículo 35

Ningún Informe, Cuenta O Dato Oficial Sobre La Situación Y Las Operaciones Financieras Del Gobierno Nacional Podrá Emanar De Oficina Distinta Del Departamento De Contraloría, A Menos Que Antes De Su Publicación, Se Haya Puesto De Acuerdo Con Los Respectivos Registros De Dicho Departamento

Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún informe, cuenta o dato oficial sobre la situación y las operaciones financieras del Gobierno Nacional podrá emanar de oficina distinta del Departamento de Contraloría, a menos que antes de su publicación, se haya puesto de acuerdo con los respectivos registros de dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 911 de 1932