Cuando un Visitador u otro empleado del Departamento de Contraloría debidamente autorizado para ejercer funciones de Visitador, descubra al visitar alguna oficina pública que el empleado respectivo es culpable de sustracciones de caudales públicos, o que un empleado ha contenido fraude u otro acto delictuoso en el manejo de los fondos encomendados, denunciará inmediatamente los hechos a las autoridades judiciales o de policía competentes, pidiendo la pronta detención del empleado responsable de la sustracción, fraude u otro delito, y acto seguido suspenderá al empleado en el ejercicio de sus funciones oficiales. Sin demora rendirá luego al Contralor General y al Ministro o Jefe del Despacho del cual dependiere el empleado suspendido, un informe sobre los cargos que se le imputan a tal empleado y sobre las medidas que se hubieren tomado.
Artículo 30
Cuando Un Visitador U Otro Empleado Del Departamento De Contraloría Debidamente Autorizado Para Ejercer Funciones De Visitador, Descubra Al Visitar Alguna Oficina Pública Que El Empleado Respectivo Es Culpable De Sustracciones De Caudales Públicos, O Que Un Empleado Ha Contenido Fraude U Otro Acto Delictuoso En El Manejo De Los Fondos Encomendados, Denunciará Inmediatamente Los Hechos A Las Autoridades Judiciales O De Policía Competentes, Pidiendo La Pronta Detención Del Empleado Responsable De La Sustracción, Fraude U Otro Delito, Y Acto Seguido Suspenderá Al Empleado En El Ejercicio De Sus Funciones Oficiales
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.