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Decreto

Decreto 1782 de 1954

por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Dirección, Ejecución, Superintendencia E Interventoría Técnica De Ingeniería Y Arquitectura En Las Obras O Empresas Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, Y El Desempeño De Cargos Públicos Cuya Función Principal Requiere Conocimientos De Ingeniería O Arquitectura En Cualquiera De Sus Ramas, Serán Encomendados A Ingenieros O Arquitectos Que Tengan La Correspondiente Y Adecuada Matrícula, De Acuerdo Con El Presente Decreto2Quien Reciba El Nombramiento De Director, Superintendente O Interventor Técnico De Ingeniería De Las Obras O Empresas Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, O De Otros Cargos Públicos Cuyas Funciones Requieren Conocimiento De Ingeniería, Con Excepción De Los Casos Previstos En El Parágrafo Del Artículo 1º De La Ley 94 De 1937, No Podrá Tomar Posesión Del Cargo Sin Presentar Al Funcionario Que Debe Darla, El Certificado En Que Conste Que Ha Sido Matriculado Como Ingeniero Por El Consejo Profesional Nacional O Por Un Consejo Profesional Seccional De Ingeniería3Las Propuestas Que Se Presenten Por Contratos De Construcciones O Planeamientos De Obras Públicas Nacionales, Departamentales Y Las Municipales De Un Costo, En Conjunto, Mayor De Cincuenta Mil Pesos ($504El Funcionario Que Celebre Un Contrato De Los Mencionados En El Artículo 2º De La Ley 94 De 1937, Sin Que La Propuesta Haya Sido Abonada Por Un Ingeniero Matriculado O Por Un Especialista En El Ramo, También Matriculado, Incurrirá En Una Multa De $1005Los Cargos De Agrimensor O De Perito, Cuando Los Dictámenes Que Haya De Rendirse, Versen Sobre Cuestiones Técnicas De Ingeniería, Arquitectura O Cualquiera De Sus Ramas O Especialidades, Deberán Ser Encomendadas A Ingenieros O Arquitectos Matriculados6En Las Ciudades Donde Existe Ingeniero, Arquitecto O Director De Obras Públicas, Las Solicitudes Para Construcciones De Edificios Que Han De Ser Habitados Permanente O Transitoriamente Por Un Crecido Número De Personas, Tales Como Cuarteles, Templos, Escuelas O Colegios, Teatros, Hoteles, Hospitales, Edificios De Departamentos, Clubes, Edificios Comerciales O Industriales Y Toda Casa De Habitación Con Un Presupuesto Total Mayor De Veinte Mil Pesos ($207Para La Expedición De Las Matrículas O Certificados De Que Trata El Presente Decreto Y Para Los Demás Efectos Pertinentes, Créase En Bogotá El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Que Está Integrado Por El Ministro De Obras Públicas O Un Delegado Por Él, Que Debe Ser Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado; Por El Decano De La Facultad De Matemáticas E Ingeniería De La Universidad Nacional; Por El Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros; Por El Presidente En Ejercicio De La Sociedad Colombiana De Arquitectos8El Gobierno Procederá A Crear, En Las Capitales De Los Departamentos, Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura, Que Estarán Integrados Por El Secretario De Obras Públicas Departamentales, Por Un Ingeniero Y Por Un Arquitecto, Titulados Y Matriculados, Que Sean Nombrados Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura9Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura: A) Conocer, Por Recurso De Apelación O De Consulta, De Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura, Sobre Matrículas De Ingenieros10Son Funciones De Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura: A) Estudiar Y Resolver, Con El Presente Decreto Y Con Las Disposiciones Que Lo Adicionen, Reformen Y Reglamenten, Las Solicitudes Que Les Presenten Los Aspirantes A Ser Matriculados Como Ingeniero O Arquitecto O A Recibir Certificados De Topógrafo Y Maestro De Obra11Solamente Podrá Expedirse Matrícula A Quien Haya Obtenido Título De Ingeniero Civil O De Minas O De Petróleos, Arquitecto O De Otra Especialidad De La Ingeniería Civil O Industrial O De La Arquitectura En Una Facultad Escuela O Instituto Oficial O Aceptado Legalmente Por El Ministerio De Educación Nacional, O En Una Facultad, Escuela O Instituto Extranjero De Calificado Buen Crédito12Los Estudiantes De Ingeniería, De Arquitectura O De Cualquiera De Las Especialidades, Que Hubieren Terminado Todos Los Cursos En Una Facultad Oficial U Otro Instituto Nacional Aceptado Por El Ministerio De Educación Nacional, Podrán Obtener Matrícula Provisional Para Ejercer La Profesión Durante Dos (2) Años; Terminado Este Período, La Matrícula Provisional Caducará Automáticamente Y No Podrá Renovarse13La Persona Que Quiera Ser Matriculada Como Ingeniero O Como Constructor (Maestro De Obra), Deberá Dirigir Su Solicitud En Papel Sellado, Acompañada De Las Pruebas Del Caso, Al Consejo Profesional Nacional Que Funcione En La Ciudad O En El Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Resida14Recibida La Solicitud, El Respectivo Consejo Profesional, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Decretará La Matrícula Si Las Pruebas Fueren Suficientes15La Negativa De La Matrícula No Puede Fundarse Sino En La Carencia De Las Condiciones Exigidas Por La Ley Para El Ejercicio De La Profesión De Ingeniería O De La De Constructor (Maestro De Obra)16De Las Providencias Que Dicten El Consejo Profesional Nacional Y Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería, En Las Actuaciones Sobre Matrícula De Ingenieros O De Maestros De Obra, Los Interesados Podrán Pedir Su Refrendación Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Fecha En Que Queden Notificados17Las Resoluciones Definitivas Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales Sobre Matrícula De Ingeniero O De Maestro De Obra, Son Apelables Por Los Peticionarios Para Ante El Consejo Profesional De Ingeniería, Dentro De Los Tres Días Siguientes Al En Que Queden Notificados18Recibido Por El Consejo Profesional Nacional Un Expediente, Por Vía De Apelación O Consulta, Aquel Ordenará Que Se Fije El Asunto En Lista Por El Término De Diez (10) Días Con El Objeto De Que Dentro De Él Los Interesados Presenten Las Pruebas Y Alegaciones Que Estimen Pertinentes19Las Notificaciones De Las Providencias Que Profieran Los Consejos Profesionales Seccionales, El Consejo Profesional Nacional Y El Ministerio De Obras Públicas, En Las Actuaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Harán En La Forma Prevenida En El Título Vi Del Libro Ii Del Código Sobre Organización Judicial Y Procedimiento Civil20Decretada La Matrícula, El Presidente Del Consejo Profesional, Expedirá Al Peticionario Un Certificado En Papel Sellado, Que Le Dará Derecho A Ejercer La Profesión De Ingeniero O La De Constructor (Maestro De Obra) En Cualquier Lugar De La República21De Todas Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales, En Que Concedan O Nieguen Una Matrícula, Enviarán Copia Autenticada Al Consejo Profesional Nacional22Para Ejercer La Profesión De Topógrafo En Cualquiera De Sus Ramas O Maestro De Obra, Los Interesados Deberán Proveerse De Un Certificado Expedido Por El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura, Para Lo Cual Deberán Presentar Ante Dicho Consejo, El Certificado De Haber Cursado Y Aprobado Íntegramente El Pensum De Escuelas Técnicas Para Esta Enseñanza, Cuyo Plan De Estudio Haya Merecido La Aprobación Del Gobierno Nacional23La Matrícula Expedida Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, O El Certificado Expedido Por Un Consejo Seccional, Autorizan El Ejercicio De La Profesión Únicamente En Lo Que Se Refiere A Su Denominación Y Definición24El Consejo Profesional De Ingeniería Y Arquitectura, Podrá De Oficio O A Solicitud De Terceros, Cancelar Las Matrículas O Certificados Expedidos, Cuando Se Compruebe El Mal Uso Que De Dicha Matrícula O Certificado Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia O Falta De Honradez25Recibida Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Una Solicitud Sobre Cancelación De Matrícula O Certificado, Dictará Un Auto En Que Se Cite Al Interesado Para Que Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Notificación Personal, Presente Las Pruebas Y Alegaciones Pertinentes, Y Si El Matriculado Residiere Fuera De Bogotá, El Consejo Podrá Comisionar A Una De Las Autoridades Del Lugar De Su Residencia Para Que Haga La Correspondiente Notificación, Acompañando Una Copia De La Solicitud De La Cancelación Y De La Respectiva Providencia26En Las Resoluciones Que Sobre Cancelación De Matrícula Dicte El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Se Expresarán Los Motivos En Que Se Funden27Las Resoluciones Que Dicte El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Sobre Cancelación De Matrícula, Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Obras Públicas Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A La Fecha De Su Notificación28Interpuesta La Apelación Contra La Resolución Sobre Cancelación De Matrícula, El Presidente Del Consejo Dictará Un Auto Conociendo El Recurso, Y Una Vez Ejecutoriado Remitirá El Expediente Al Ministerio De Obras Públicas29Recibido Por El Ministerio De Obras Públicas El Expediente Sobre Cancelación De Una Matrícula, Se Fijará El Asunto En Listas Por El Término De Diez (10) Días, Dentro Del Cual El Interesado Podrá Presentar Las Alegaciones Y Comprobaciones Que Estime Pertinentes30Los Funcionarios Que Contravengan El Presente Decreto Incurrirán En Multas De Cien ($10031En Los Casos Del Artículo 4º De La Ley 34 De 1937, El Funcionario Que Apruebe Las Solicitudes De Que Aquí Se Trata Sin Los Requisitos Exigidos Por La Misma Disposición Incurrirá En Una Multa De $10032Reconócese La Sociedad Colombiana De Arquitectos, Fundada En Bogotá El 6 De Junio De 1934, Cuerpo Consultivo Del Gobierno Para Las Cuestiones Relacionadas Con Arquitectura, Cuando Así Lo Estime Conveniente El Gobierno, Pero Su Concepto No Tendrá Carácter Obligatorio33Créase Por El Presente Decreto La Comisión Nacional De Planificación Y Control De La Construcción34Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto35Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
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