Micelio

Artículo 13

La Persona Que Quiera Ser Matriculada Como Ingeniero O Como Constructor (Maestro De Obra), Deberá Dirigir Su Solicitud En Papel Sellado, Acompañada De Las Pruebas Del Caso, Al Consejo Profesional Nacional Que Funcione En La Ciudad O En El Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Resida

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que quiera ser matriculada como ingeniero o como constructor (maestro de obra), deberá dirigir su solicitud en papel sellado, acompañada de las pruebas del caso, al Consejo Profesional Nacional que funcione en la ciudad o en el Departamento, Intendencia o Comisaría en donde resida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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