La persona que quiera ser matriculada como ingeniero o como constructor (maestro de obra), deberá dirigir su solicitud en papel sellado, acompañada de las pruebas del caso, al Consejo Profesional Nacional que funcione en la ciudad o en el Departamento, Intendencia o Comisaría en donde resida.
Decreto 1782 de 1954 →Vigente
Artículo 13
La Persona Que Quiera Ser Matriculada Como Ingeniero O Como Constructor (Maestro De Obra), Deberá Dirigir Su Solicitud En Papel Sellado, Acompañada De Las Pruebas Del Caso, Al Consejo Profesional Nacional Que Funcione En La Ciudad O En El Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Resida
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.