Micelio

Artículo 5

Los Cargos De Agrimensor O De Perito, Cuando Los Dictámenes Que Haya De Rendirse, Versen Sobre Cuestiones Técnicas De Ingeniería, Arquitectura O Cualquiera De Sus Ramas O Especialidades, Deberán Ser Encomendadas A Ingenieros O Arquitectos Matriculados

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los cargos de agrimensor o de perito, cuando los dictámenes que haya de rendirse, versen sobre cuestiones técnicas de ingeniería, arquitectura o cualquiera de sus ramas o especialidades, deberán ser encomendadas a ingenieros o arquitectos matriculados. Únicamente quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, los asuntos de que conocen los Jueces Municipales y las autoridades de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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