Micelio

Artículo 24

El Consejo Profesional De Ingeniería Y Arquitectura, Podrá De Oficio O A Solicitud De Terceros, Cancelar Las Matrículas O Certificados Expedidos, Cuando Se Compruebe El Mal Uso Que De Dicha Matrícula O Certificado Se Hubiere Hecho Por Razones De Notoria Incompetencia O Falta De Honradez

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, podrá de oficio o a solicitud de terceros, cancelar las matrículas o certificados expedidos, cuando se compruebe el mal uso que de dicha matrícula o certificado se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia o falta de honradez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1782 de 1954