Micelio

Artículo 25

Recibida Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Una Solicitud Sobre Cancelación De Matrícula O Certificado, Dictará Un Auto En Que Se Cite Al Interesado Para Que Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Notificación Personal, Presente Las Pruebas Y Alegaciones Pertinentes, Y Si El Matriculado Residiere Fuera De Bogotá, El Consejo Podrá Comisionar A Una De Las Autoridades Del Lugar De Su Residencia Para Que Haga La Correspondiente Notificación, Acompañando Una Copia De La Solicitud De La Cancelación Y De La Respectiva Providencia

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura una solicitud sobre cancelación de matrícula o certificado, dictará un auto en que se cite al interesado para que dentro de los treinta días siguientes a su notificación personal, presente las pruebas y alegaciones pertinentes, y si el matriculado residiere fuera de Bogotá, el Consejo podrá comisionar a una de las autoridades del lugar de su residencia para que haga la correspondiente notificación, acompañando una copia de la solicitud de la cancelación y de la respectiva providencia. Vencido dicho término, el Consejo dictará su fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo

Si se ignora el domicilio de la persona cuya matrícula se pretenda cancelar, o aquella se oculta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 317del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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