º La dirección, ejecución, superintendencia e interventoría técnica de ingeniería y arquitectura en las obras o empresas públicas nacionales, departamentales o municipales, y el desempeño de cargos públicos cuya función principal requiere conocimientos de ingeniería o arquitectura en cualquiera de sus ramas, serán encomendados a ingenieros o arquitectos que tengan la correspondiente y adecuada matrícula, de acuerdo con el presente Decreto.
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, decidirá a petición de parte, las dudas que se presenten en la aplicación de este artículo.
Las entidades oficiales de cualquier orden solo aceptarán documentos, planos, etc, relacionados con la ingeniería, la arquitectura o cualquiera de sus especialidades o ramas, que vayan firmados por un ingeniero o arquitecto que posea la matrícula correspondiente.
No será indispensable la exigencia de que trata este artículo, en los siguientes casos: 1º En las obras que adelanten los Municipios, cuyo presupuesto de costo total no exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00). 2º En las Empresas Municipales cuyo rendimiento bruto mensual no exceda de cinco mil pesos ($5.000.00), y 3º Para los empleados municipales de los Distritos cuyo presupuesto anual de rentas y gastos no exceda de cien mil pesos ($100.000.00) y para los Secretarios de los Alcaldes de estos Distritos aunque se les haya atribuido la dirección de las obras públicas.