º El funcionario que celebre un contrato de los mencionados en el artículo 2º de la Ley 94 de 1937, sin que la propuesta haya sido abonada por un ingeniero matriculado o por un especialista en el ramo, también matriculado, incurrirá en una multa de $100.00 a $500.00, según la cuantía del contrato. En igual sanción incurrirá si omitiere estipular la obligación de encargar la dirección técnica de la obra a ingenieros civiles o especialistas en el ramo, matriculados conforme a la ley.
Las multas a que se refiere el presente artículo serán impuestas por el Superior jerárquico del funcionario que celebre el contrato, e ingresarán al tesoro de la entidad en nombre de la cual sea suscrito.