Micelio

Artículo 17

Las Resoluciones Definitivas Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales Sobre Matrícula De Ingeniero O De Maestro De Obra, Son Apelables Por Los Peticionarios Para Ante El Consejo Profesional De Ingeniería, Dentro De Los Tres Días Siguientes Al En Que Queden Notificados

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones definitivas que dicten los Consejos Profesionales Seccionales sobre matrícula de Ingeniero o de maestro de obra, son apelables por los peticionarios para ante el Consejo Profesional de Ingeniería, dentro de los tres días siguientes al en que queden notificados.

Parágrafo

Las resoluciones definitivas que dicten los Consejos Profesionales Seccionales sobre matrícula de ingenieros, serán consultadas con el Consejo Profesional Nacional cuando no fueren apeladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1782 de 1954