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Artículo 9

Son Funciones Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura: A) Conocer, Por Recurso De Apelación O De Consulta, De Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura, Sobre Matrículas De Ingenieros

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura

a)

Conocer, por recurso de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, sobre matrículas de ingenieros.

b)

Conocer los recursos de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, sobre certificados para maestros de obra o topógrafos.

c)

Resolver sobre la cancelación de las matrículas de los ingenieros y de los certificados de maestros de obra y topógrafos, cuando se compruebe el mal uso que de la matrícula o certificados se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia o falta de honradez.

d)

Velar porque se cumplan en todo el territorio de la República, las disposiciones que reglamentan el ejercicio dela Profesión de ingeniería y arquitectura.

e)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería y de la arquitectura, de que tenga conocimiento, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.

f)

Nombrar dos de los miembros con que deben integrarse cada uno de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura.

g)

Nombrar su propio Secretario.

h)

Dictar el reglamento interno de la corporación.

i)

Las demás funciones que le señalen las leyes y los decretos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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