º Son funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura
Conocer, por recurso de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, sobre matrículas de ingenieros.
Conocer los recursos de apelación o de consulta, de las resoluciones que dicten los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, sobre certificados para maestros de obra o topógrafos.
Resolver sobre la cancelación de las matrículas de los ingenieros y de los certificados de maestros de obra y topógrafos, cuando se compruebe el mal uso que de la matrícula o certificados se hubiere hecho por razones de notoria incompetencia o falta de honradez.
Velar porque se cumplan en todo el territorio de la República, las disposiciones que reglamentan el ejercicio dela Profesión de ingeniería y arquitectura.
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de la profesión de la ingeniería y de la arquitectura, de que tenga conocimiento, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.
Nombrar dos de los miembros con que deben integrarse cada uno de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura.
Nombrar su propio Secretario.
Dictar el reglamento interno de la corporación.
Las demás funciones que le señalen las leyes y los decretos del Gobierno.