De las providencias que dicten el Consejo Profesional Nacional y los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería, en las actuaciones sobre matrícula de ingenieros o de maestros de obra, los interesados podrán pedir su refrendación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden notificados.
Decreto 1782 de 1954 →Vigente
Artículo 16
De Las Providencias Que Dicten El Consejo Profesional Nacional Y Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería, En Las Actuaciones Sobre Matrícula De Ingenieros O De Maestros De Obra, Los Interesados Podrán Pedir Su Refrendación Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Fecha En Que Queden Notificados
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.