Micelio

Artículo 16

De Las Providencias Que Dicten El Consejo Profesional Nacional Y Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería, En Las Actuaciones Sobre Matrícula De Ingenieros O De Maestros De Obra, Los Interesados Podrán Pedir Su Refrendación Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Fecha En Que Queden Notificados

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las providencias que dicten el Consejo Profesional Nacional y los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería, en las actuaciones sobre matrícula de ingenieros o de maestros de obra, los interesados podrán pedir su refrendación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queden notificados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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