º Para la expedición de las matrículas o certificados de que trata el presente Decreto y para los demás efectos pertinentes, créase en Bogotá el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura que está integrado por el Ministro de Obras públicas o un Delegado por él, que debe ser ingeniero o arquitecto titulado y matriculado; por el Decano de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional; por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; por el Presidente en ejercicio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. El Consejo así formado, elegirá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 7
Para La Expedición De Las Matrículas O Certificados De Que Trata El Presente Decreto Y Para Los Demás Efectos Pertinentes, Créase En Bogotá El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Que Está Integrado Por El Ministro De Obras Públicas O Un Delegado Por Él, Que Debe Ser Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado; Por El Decano De La Facultad De Matemáticas E Ingeniería De La Universidad Nacional; Por El Presidente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros; Por El Presidente En Ejercicio De La Sociedad Colombiana De Arquitectos
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.