Para ejercer la profesión de topógrafo en cualquiera de sus ramas o maestro de obra, los interesados deberán proveerse de un certificado expedido por el Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, para lo cual deberán presentar ante dicho Consejo, el certificado de haber cursado y aprobado íntegramente el pensum de escuelas técnicas para esta enseñanza, cuyo plan de estudio haya merecido la aprobación del Gobierno Nacional. También podrán obtener dicho certificado, para poder ejercer las mismas profesiones, las personas que, sin haber hecho los estudios precitados, hayan tenido una práctica de cinco (5) años por lo menos, como auxiliares de topografía o como oficiales de primera clase, y que demuestren por exámenes presentados en la Universidad Nacional, que tienen los conocimientos necesarios para ejercer las profesiones. Estos exámenes causarán derechos que fijará el Consejo Directivo de la Universidad, a cuyas rentas deben ingresar.
Artículo 22
Para Ejercer La Profesión De Topógrafo En Cualquiera De Sus Ramas O Maestro De Obra, Los Interesados Deberán Proveerse De Un Certificado Expedido Por El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura, Para Lo Cual Deberán Presentar Ante Dicho Consejo, El Certificado De Haber Cursado Y Aprobado Íntegramente El Pensum De Escuelas Técnicas Para Esta Enseñanza, Cuyo Plan De Estudio Haya Merecido La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.