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Artículo 20

Decretada La Matrícula, El Presidente Del Consejo Profesional, Expedirá Al Peticionario Un Certificado En Papel Sellado, Que Le Dará Derecho A Ejercer La Profesión De Ingeniero O La De Constructor (Maestro De Obra) En Cualquier Lugar De La República

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decretada la matrícula, el Presidente del Consejo Profesional, expedirá al peticionario un certificado en papel sellado, que le dará derecho a ejercer la profesión de ingeniero o la de constructor (maestro de obra) en cualquier lugar de la República. Este certificado estará suscrito también por el Secretario del Consejo Profesional, y en él se dejará constancia de la resolución por medio de la cual se concedió la matrícula de la especialidad a la cual puede dedicar sus actividades, y del número de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería del matriculado, y llevará adherida una fotografía del mismo, pisada con el sello del respectivo Consejo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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