Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura
Estudiar y resolver, con el presente Decreto y con las disposiciones que lo adicionen, reformen y reglamenten, las solicitudes que les presenten los aspirantes a ser matriculados como Ingeniero o Arquitecto o a recibir certificados de Topógrafo y Maestro de Obra.
Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los profesionales de las distintas ramas de ingeniería y de la arquitectura y los certificados a los constructores (maestros de obra) y topógrafos, cuando les hayan sido concedidas.
Dar cuenta al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de las violaciones comprobadas a las disposiciones sobre reglamentación de la profesión de ingeniería y arquitectura, de que tengan conocimiento, y de los certificados que expidan a los constructores (maestros de obra) o topógrafos.
Solicitar de quien corresponda la imposición de multas a los infractores de las disposiciones reglamentarias del ejercicio de la profesión de la ingeniería, cuando tengan conocimiento de que se ha incurrido en ellas.
Dictar su reglamento interno, el cual requerirá la aprobación del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
Las demás que le señalen las leyes y los decretos del Gobierno.