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Artículo 10

Son Funciones De Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura: A) Estudiar Y Resolver, Con El Presente Decreto Y Con Las Disposiciones Que Lo Adicionen, Reformen Y Reglamenten, Las Solicitudes Que Les Presenten Los Aspirantes A Ser Matriculados Como Ingeniero O Arquitecto O A Recibir Certificados De Topógrafo Y Maestro De Obra

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura

a)

Estudiar y resolver, con el presente Decreto y con las disposiciones que lo adicionen, reformen y reglamenten, las solicitudes que les presenten los aspirantes a ser matriculados como Ingeniero o Arquitecto o a recibir certificados de Topógrafo y Maestro de Obra.

b)

Expedir los correspondientes certificados de matrícula a los profesionales de las distintas ramas de ingeniería y de la arquitectura y los certificados a los constructores (maestros de obra) y topógrafos, cuando les hayan sido concedidas.

c)

Dar cuenta al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de las violaciones comprobadas a las disposiciones sobre reglamentación de la profesión de ingeniería y arquitectura, de que tengan conocimiento, y de los certificados que expidan a los constructores (maestros de obra) o topógrafos.

d)

Solicitar de quien corresponda la imposición de multas a los infractores de las disposiciones reglamentarias del ejercicio de la profesión de la ingeniería, cuando tengan conocimiento de que se ha incurrido en ellas.

e)

Dictar su reglamento interno, el cual requerirá la aprobación del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

f)

Las demás que le señalen las leyes y los decretos del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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