Micelio

Artículo 33

Créase Por El Presente Decreto La Comisión Nacional De Planificación Y Control De La Construcción

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase por el presente Decreto la Comisión Nacional de Planificación y Control de la Construcción. Autorízase al Gobierno Nacional para reglamentar la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Planificación y Control de Construcciones, y para apropiar del Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y con cargo al Ministerio de Obras Públicas, las partidas necesarias para su completo funcionamiento.

Parágrafo 1

Conforme a dicha oficina, la elaboración de un Código de Construcción y Urbanismo para el país.

Parágrafo 2

Todas las capitales de Departamento y las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán contar dentro de sus Oficinas Municipales, con una agencia de la Oficina Nacional, encargada de la aprobación de planos y proyectos de la expedición de licencias para construcción de edificios y planeamiento de urbanizaciones de acuerdo con lo reglamentado por el Código Nacional de Construcción y urbanismo de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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