Créase por el presente Decreto la Comisión Nacional de Planificación y Control de la Construcción. Autorízase al Gobierno Nacional para reglamentar la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Planificación y Control de Construcciones, y para apropiar del Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y con cargo al Ministerio de Obras Públicas, las partidas necesarias para su completo funcionamiento.
Conforme a dicha oficina, la elaboración de un Código de Construcción y Urbanismo para el país.
Todas las capitales de Departamento y las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán contar dentro de sus Oficinas Municipales, con una agencia de la Oficina Nacional, encargada de la aprobación de planos y proyectos de la expedición de licencias para construcción de edificios y planeamiento de urbanizaciones de acuerdo con lo reglamentado por el Código Nacional de Construcción y urbanismo de que trata el presente artículo.