º Las propuestas que se presenten por contratos de construcciones o planeamientos de obras públicas nacionales, departamentales y las municipales de un costo, en conjunto, mayor de cincuenta mil pesos ($50.000.00), para cuya ejecución se requieren conocimientos de la ingeniería o de la arquitectura en cualquiera de sus ramas, deberán ser abonadas, cuando menos, por un profesional matriculado, y en los contratos que se celebren se impondrá a los contratistas la obligación de encargar la dirección técnica de tales obras a profesionales matriculados conforme a este Decreto.
Las sociedades comerciales destinadas exclusivamente o parcialmente a la explotación de la ingeniería o de la arquitectura en cualquiera de sus ramas deberán contar, en su nómina permanente, al menos con un profesional matriculado de acuerdo con el presente Decreto.