Micelio

Artículo 3

Las Propuestas Que Se Presenten Por Contratos De Construcciones O Planeamientos De Obras Públicas Nacionales, Departamentales Y Las Municipales De Un Costo, En Conjunto, Mayor De Cincuenta Mil Pesos ($50

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las propuestas que se presenten por contratos de construcciones o planeamientos de obras públicas nacionales, departamentales y las municipales de un costo, en conjunto, mayor de cincuenta mil pesos ($50.000.00), para cuya ejecución se requieren conocimientos de la ingeniería o de la arquitectura en cualquiera de sus ramas, deberán ser abonadas, cuando menos, por un profesional matriculado, y en los contratos que se celebren se impondrá a los contratistas la obligación de encargar la dirección técnica de tales obras a profesionales matriculados conforme a este Decreto.

Parágrafo

Las sociedades comerciales destinadas exclusivamente o parcialmente a la explotación de la ingeniería o de la arquitectura en cualquiera de sus ramas deberán contar, en su nómina permanente, al menos con un profesional matriculado de acuerdo con el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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