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Artículo 14

Recibida La Solicitud, El Respectivo Consejo Profesional, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes, Decretará La Matrícula Si Las Pruebas Fueren Suficientes

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la solicitud, el respectivo Consejo Profesional, dentro de los treinta (30) días siguientes, decretará la matrícula si las pruebas fueren suficientes. Si estimare que tales pruebas son deficientes, podrá exigir al aspirante la presentación, dentro de un término prudencial, de las pruebas complementarias que juzgue indispensables. Vencido éste, el Consejo decidirá, dentro de los treinta días siguientes, la solicitud de matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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