El Gobierno Procederá A Crear, En Las Capitales De Los Departamentos, Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura, Que Estarán Integrados Por El Secretario De Obras Públicas Departamentales, Por Un Ingeniero Y Por Un Arquitecto, Titulados Y Matriculados, Que Sean Nombrados Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Gobierno procederá a crear, en las capitales de los Departamentos, Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, que estarán integrados por el Secretario de Obras Públicas Departamentales, por un ingeniero y por un arquitecto, titulados y matriculados, que sean nombrados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Cada Consejo, así formado elegirá un Secretario de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo 1
Los cargos de miembros de los Consejos Profesionales, a excepción del Secretario, no serán remunerados.
Parágrafo 2
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, sufragará los gastos ocasionados por el funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, y los Departamentos, los que ocasione el funcionamiento de los respectivos Consejos Profesionales Seccionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.