Micelio

Artículo 12

Los Estudiantes De Ingeniería, De Arquitectura O De Cualquiera De Las Especialidades, Que Hubieren Terminado Todos Los Cursos En Una Facultad Oficial U Otro Instituto Nacional Aceptado Por El Ministerio De Educación Nacional, Podrán Obtener Matrícula Provisional Para Ejercer La Profesión Durante Dos (2) Años; Terminado Este Período, La Matrícula Provisional Caducará Automáticamente Y No Podrá Renovarse

Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudiantes de ingeniería, de arquitectura o de cualquiera de las especialidades, que hubieren terminado todos los cursos en una Facultad oficial u otro instituto nacional aceptado por el Ministerio de Educación Nacional, podrán obtener matrícula provisional para ejercer la profesión durante dos (2) años; terminado este período, la matrícula provisional caducará automáticamente y no podrá renovarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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