Los estudiantes de ingeniería, de arquitectura o de cualquiera de las especialidades, que hubieren terminado todos los cursos en una Facultad oficial u otro instituto nacional aceptado por el Ministerio de Educación Nacional, podrán obtener matrícula provisional para ejercer la profesión durante dos (2) años; terminado este período, la matrícula provisional caducará automáticamente y no podrá renovarse.
Decreto 1782 de 1954 →Vigente
Artículo 12
Los Estudiantes De Ingeniería, De Arquitectura O De Cualquiera De Las Especialidades, Que Hubieren Terminado Todos Los Cursos En Una Facultad Oficial U Otro Instituto Nacional Aceptado Por El Ministerio De Educación Nacional, Podrán Obtener Matrícula Provisional Para Ejercer La Profesión Durante Dos (2) Años; Terminado Este Período, La Matrícula Provisional Caducará Automáticamente Y No Podrá Renovarse
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.