Las notificaciones de las providencias que profieran los Consejos Profesionales Seccionales, el Consejo Profesional Nacional y el Ministerio de Obras Públicas, en las actuaciones a que se refiere el presente Decreto, se harán en la forma prevenida en el Título VI del Libro II del Código sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil.
Decreto 1782 de 1954 →Vigente
Artículo 19
Las Notificaciones De Las Providencias Que Profieran Los Consejos Profesionales Seccionales, El Consejo Profesional Nacional Y El Ministerio De Obras Públicas, En Las Actuaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Harán En La Forma Prevenida En El Título Vi Del Libro Ii Del Código Sobre Organización Judicial Y Procedimiento Civil
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.