Recibido por el Consejo Profesional Nacional un expediente, por vía de apelación o consulta, aquel ordenará que se fije el asunto en lista por el término de diez (10) días con el objeto de que dentro de él los interesados presenten las pruebas y alegaciones que estimen pertinentes. Vencido este término, el Consejo decidirá el recurso dentro de los diez días siguientes.
Decreto 1782 de 1954 →Vigente
Artículo 18
Recibido Por El Consejo Profesional Nacional Un Expediente, Por Vía De Apelación O Consulta, Aquel Ordenará Que Se Fije El Asunto En Lista Por El Término De Diez (10) Días Con El Objeto De Que Dentro De Él Los Interesados Presenten Las Pruebas Y Alegaciones Que Estimen Pertinentes
Decreto 1782 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.